Cuba: Revocan libertad condicional a dos opositores tras incumplir obligaciones legales
Mientras que el ciudadano Félix Navarro Rodríguez salió del municipio matancero de Perico sin la correspondiente autorización del tribunal, el sancionado José Daniel Ferrer no compareció ante su juez de ejecución en Santiago de Cuba.

Tanto Félix Navarro como José Daniel Ferrer, han mantenido una conducta desafiante en las plataformas digitales y en su entorno social durante el periodo de libertad condicional. Foto: Prensa Latina.
30 de abril de 2025 Hora: 10:20
Luego de que las autoridades de justicia en Cuba, entre los meses de enero y marzo pasados, concedieran beneficios de excarcelación anticipada a 553 personas sancionadas por delitos diversos, de conformidad con los requisitos previstos en la ley, los tribunales provinciales populares de Matanzas y de Santiago de Cuba revocaron dos libertades condicionales en las últimas horas a opositores tras incumplir las reglas legales.
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En comparecencia televisiva por el Canal Caribe, Canal Cubano de Noticias, la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, Maricela Sosa Rabelo, informó que a los ciudadanos Félix Navarro Rodríguez, del municipio matancero de Perico, y José Daniel Ferrer, residente en Santiago de Cuba, se les retiraron los beneficios de libertad incondicional.
Con respecto a Félix Navarro, esta medida se tomó luego de que el sancionado saliera siete veces de su lugar de residencia sin la autorización del tribunal. Por su parte, José Daniel Ferror responde por la incomparecencia injustificada ante la autoridad judicial en dos ocasiones.
De acuerdo con la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, la revocación en el caso de Félix Navarro tiene su base en el artículo 135 de la Ley de Ejecución Penal vigente en Cuba. El apartado regula que solo el tribunal tiene las facultades para autorizar a un persona sujeta a sanción a salir de su territorio durante un periodo de prueba.
Y si bien el ciudadano conoció de esta obligación durante la comparecencia del pasado 29 de enero, incumplió con el procedimiento de solicitar y argumentar las razones de su salida. En ese sentido, dicha ley le concede a las autoridades competentes un periodo de diez días para resolver dicha petición formal.
Félix Navarro fue sancionado por el Tribunal Municipal de Perico por los delitos de desorden público, desacato, atentado y se le había impuesto una sanción conjunta de nueve años de privación de libertad. Por tanto, califica como multirreincidente en la comisión de hechos delictivos, lo que significa que debía cumplir las dos terceras partes de la sanción, de acuerdo con el artículo 144 de la referida norma.
Un epígrafe de dicho apartado notifica que, cuando el sancionado tiene más de 65 años de edad, ha mantenido un buen comportamiento y puede tener también asociado algún tema de salud, el tribunal puede concederle el beneficio excarcelación.
Con 72 años, Navarro no ha cumplido los dos tercios correspondiente. Cuando se le otorgó la libertad condicional le faltaba un periodo de cinco años y dos meses (de una sanción total de nueve años) y ahora debe reingresar al establecimiento penitenciario para seguir cumpliendo con lo indicado.
El caso de José Daniel Ferrer
El Tribunal Provincial de Santiago de Cuba decidió retirarle a José Daniel Ferrer los beneficios de libertad condicional. Al otorgarle dicha condición, cumplía cuatro años y seis meses de privación de libertad impuesta por la entidad propiamente dicha.
Ferrer restringió de libertad, de manera ilícita, a otra persona por varias horas y cometió delitos de lesiones. En su caso, dicha sanción no era de privación de libertad, sino era de las que hoy se conocen como subsidiaria en el Código Penal anterior que se cumple en el seno familiar y de vínculos sociales. Sin embargo, el incumplimiento de sus obligaciones (luego de conocerlas) lo llevo a ingresar a un centro penitenciario.
Bajo la orden del Tribunal Supremo, José Daniel Ferrer fue una de las personas que se acogió a la libertad condicional de las 553 personas. Esto sucedió el pasado 16 de enero, con la sujeción del periodo de prueba. En dicha resolución se le notificó que el día 28 de enero debía comparecer ante el juez de ejecución de su lugar de residencia, en este caso el Tribunal Municipal de Santiago de Cuba, y no acudió. Tampoco respondió a la posterior citación del 7 de febrero.
Desde la redes sociales, este ciudadano manifestó que no comparecería ante el llamado de la autoridad judicial. En tanto, demostró una conducta desafiante ante los postulados legales vigentes en el territorio cubano.
Puntos en común
Tanto Félix Navarro como José Daniel Ferrer, han mantenido una conducta desafiante en las plataformas digitales y en su entorno social durante el periodo de libertad condicional. En ese sentido, han llamado al desorden y al desacato a las autoridades cubanas. También es de carácter público sus constantes relaciones con el encargado de negocio de la oficina de los Estados Unidos.
De acuerdo con Maricela Sosa Rabelo, aunque estos elementos no son causantes de la revocación referida, ya les corresponderá a las autoridades competentes sin consideran investigar algunas de estas actitudes que pudieran ser constitutivas de delito, para luego investigarlo y abrir el expediente consecutivo para ser presentado a tribunales.
Libertad condicional en Cuba
Conforme con el artículo 146 de la Ley de Ejecución Penal cubana, la libertad condicional implica un periodo de prueba por un término igual al resto de la sanción que quede por extinguir, o sea, el tiempo que falta de cumplimiento de la sanción coincide con el periodo de prueba.
Además, la excarcelación anticipada se considera como un privilegio. Se otorga por el sistema de justicia y como concesión para alguien que está cumpliendo una sanción. Si ese beneficiado incumple las reglas, el tribunal tiene la facultad legal de revocar ese beneficio y la persona regresa a continuar cumpliendo la sanción al régimen en que se encontraba
Autor: teleSUR - BCB
Fuente: Canal Caribe - Razones de Cuba